Por María Fernanda Paz Gil
La expedición de la Constitución Política de 1991 reviste dos aspectos relevantes a saber. Por una parte el constituyente primario proclamó a Colombia como un Estado Social y democrático de Derecho, con ello delimitó el plan de acción político y social que en adelante tendría que desarrollarse en el país; por otra parte se favoreció la redacción de normas de tipo principial, y con ello surgió la necesidad de crear un Tribunal Constitucional especializado encargado de la guarda y custodia de la misma Constitución; actualmente la Corte Constitucional desempeña esta tarea empleando básicamente dos mecanismos: la acción de inconstitucionalidad cuyo efecto práctico es verificar si una norma de inferior jerarquía se ajusta al texto de la Constitución y la acción de tutela mecanismo de protección de los derechos fundamentales.
Si ubicamos a la ciudadanía en dos momentos históricos: antes de la expedición de la constitución de 1991 y hoy, veremos que el concepto que tiene del Estado y las instituciones públicas ha variado de un modo positivo considerando que hoy el ciudadano cuenta con la acción de tutela, un mecanismo eficaz para la protección de sus derechos, acaece, no obstante, que, con la creación de la tutela surgió un conflicto: al no existir un catálogo tácito de cuáles son los derecho fundamentales, estos son los que el juez de tutela dice, por supuesto esta nueva forma de aplicar el derecho, ha generado larga discusión en la doctrina y en la práctica jurídica a derivado en lo que se conoce como el “choque de trenes”.
Con “choque de trenes” me refiero a la disputa existente entre la Corte Suprema de Justicia, máximo órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria que en sus decisiones se apega al texto de una ley previa, estricta y escrita, y la Corte Constitucional, máximo órgano de cierre de la jurisdicción constitucional que en sus decisiones protege los derechos fundamentales indeterminados e innominados, ahondando, la jurisdicción ordinaria aplica como método de decisión una lógica subsuntiva mientras que la jurisdicción constitucional aplica como método de decisión la ponderación. El conflicto está dado porque nuestras Cortes desconocen mutuamente sus fallos, desde la vitrina de los diarios y los noticieros esta actitud encierra un conflicto político que busca determinar cuál de las jurisdicciones, si la ordinaria o la constitucional tendrá la última palabra en la discusión y solución de un problema jurídico, es fácil plantear un “show” mediático en esa instancia porque cada corporación tiene un presidente o vocero si se quiere al que puede identificarse como artífice de una línea de decisión y opositor de otra.
Conviene, sin embargo, advertir que, el problema en la práctica jurídica o litigio no puede circunscribirse a esta noción de “choque de trenes” por dos razones. La primera de ellas es que las probabilidades de que el interés para recurrir en una demanda de casación ante la Corte Suprema de Justicia o de que una tutela sea escogida para revisión en la Corte Constitucional, son bajas; la segunda es que en el litigio el problema real emerge a partir de que en Colombia no existe una Jurisdicción Constitucional especializada y por ello todos los jueces ordinarios ejercen funciones Constitucionales, razón por la cual, un juez debe aplicar lógicas contrapuestas en la solución del mismo problema jurídico atendiendo a que un ciudadano planteé el problema en el cuerpo de un proceso ordinario o en el cuerpo de una acción de tutela.
Como puede verse, el “choque de trenes” tiene una segunda manifestación, la del juez común en el que convergen funciones de instancia y constitucionales, porque, en su ejercicio profesional debe aplicar normas que en muchas ocasiones han sido interpretadas por cada una de las “Altas Cortes” de manera diferente. Por supuesto no resulta técnico hablar de “choque de trenes” cuando nos referimos a la dicotomía a la que se ve enfrentado “el juez” al momento de tomar una decisión, sería más acertado plantear la dicotomía de las lógicas legalista y constitucionalista en el ejercicio judicial como manifestación del “choque de trenes” en el juez unitario.
Lo cierto es que sin importar la faceta que se tenga en cuenta, la del juez colegiado o la del juez unitario, el “choque de trenes” genera daños severos en la ciudadanía pues propicia desconfianza en el poder judicial.
Por supuesto el planteamiento anterior es relevante en la medida que “la estabilidad laboral reforzada en el fuero de Salud” es uno de los temas en que existe “choque de trenes”, dado que, la Corte Constitucional ha creado jurisprudencia prolija y extensa en la materia que es desconocida en muchas oportunidades por la Jurisdicción Ordinaria.
Por estabilidad laboral reforzada en el fuero de salud pueden entenderse diversas protecciones, pero interesa para el desarrollo de éste trabajo el entendido bajo el cual está prohibido al empleador despedir al trabajador que adquiere una discapacidad durante la ejecución del contrato de trabajo sin que medie justa causa.
La jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral desconoce esta prohibición de despido al trabajador, es decir, permite el despido de un trabajador discapacitado en un contrato a término fijo si se esgrime como causal de terminación la llegada del plazo y no el estado de indefensión del trabajador. En tal sentido, “el juez” deberá resolver el caso de un modo si el trabajador solicita amparo por medio de una acción de tutela y de manera diferente si lo hace instaurando un proceso ordinario.
Sin lugar a duda, existen en este punto más preguntas que respuestas, no obstante, resulta innegable la pertinencia de un estudio profundo sobre la materia que condense las líneas jurisprudenciales sobre estabilidad laboral reforzada en el fuero de salud esgrimidas por “Nuestras Cortes”, estudio que será útil sólo en la medida de que ayude en la construcción de un sistema jurídico más coherente del que los ciudadanos puedan profesar confianza.
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